1) El Incoterm CIF y el Incoterm FOB coinciden
en la transferencia del riesgo.
a. Verdadero
b. Falso
2) La aceptación en firme por parte
de un importador, de una factura pro-forma enviada
por un exportador, es considerada formalmente
como contrato de compraventa internacional de
mercancía.
a. Verdadero
b. Falso
3) El uso de los Incoterms de
la Cámara de Comercio Internacional, presume
implícitamente la recurrencia al Procedimiento
de Arbitraje previsto por la misma.
a. Verdadero
b. Falso
4) Un contrato indica que se realizara
bajo la cláusula FOB y que, además,
el vendedor (exportador) abonara la correspondiente
póliza de seguro internacional sobre la
mercancía. Es posible esto?
a. Si, considero que es posible
b. No, es imposible si se contrata bajo la cláusula
FOB
5) En una exportación instrumentada
con crédito documentario, como exportador,
debería proceder al embarque cuando
a- se firma el contrato de compraventa
b- recibo del importador el aviso de apertura
del crédito documentario
c- recibo el instrumento operativo del crédito
del Banco Corresponsal
6) En una remesa o cobranza documentaria
a plazo se envían al cobro:
a. Documentos financieros a los que no se acompañan
documentos comerciales
b. Documentos financieros y documentos comerciales.
c. Documentos comerciales sin documentos financieros.
7) Un crédito documentario
irrevocable significa que:
a. No puede ser revocado bajo ninguna circunstancia.
b. Solo puede ser revocado por el Banco Emisor
del Crédito
c. Solo puede ser revocado con el expreso consentimiento
del importador, el Banco Emisor y el Beneficiario
del Crédito (exportador).
d. Ninguna de las anteriores.
8) En una carta de crédito
realizada sobre un contrato en condiciones CIF,
el exportador, para poder cobrar el crédito
deberá presentar un documento de transporte
marítimo que indique que el flete es:
a. Pre Paid
b. Collect
c. Duty Unpaid
9) La base imponible aduanera
para el calculo de los aranceles o derechos de
importación es la integración del
valor:
a. FOB
b. de Producción
c. de compra.
d. CIF
10) Un derecho de importación
especifico es:
a. La aplicación de una cantidad fija de
dinero por unidad de medida de la mercancía
importada.
b. Un porcentual sobre la base imponible aduanera
de importación
c. Una facultad especial que se le otorga a una
empresa para importar.
d. Ninguna de las anteriores.