RINCÓN DEL CONSULTOR

Hola, mi nombre es Manuel y les escribo para hacerles una consulta. Estoy empezando a exportar a Europa productos artesanales de Costa Rica ¿Cómo me conviene asegurar la mercancías para exportarlas?


Respuesta:

Estimado Manuel,
Ante todo, muchas gracias por contactarnos!
En este rincón, como en tu caso, todos los que nos contacten podrán tener una respuesta lo más clara y concreta posible a su consulta.

Con respecto a tu pregunta, deberíamos primero definir de qué instituto estamos conversando: El seguro de Crédito a la Exportación, lo mismo que el Seguro de Crédito Local, son la respuesta a las necesidades de protección del mercado costarricense, siendo ambos una herramienta en el actual mercado globalizado y un complemento para las actividades de empresas exportadoras y/o que comercian en el mercado interior.

Este tipo de seguro, garantiza al suscriptor el reembolso de un porcentaje de las eventuales pérdidas que pueda sufrir, como consecuencia de la falta de pago total o parcial de un crédito otorgado a su comprador en el extranjero (en el caso del seguro de Crédito a la exportación) o en el ámbito nacional (Crédito local), siempre que el incumplimiento se derive de alguno de los riesgos amparados en la póliza.

En el caso de Costa Rica, el Instituto Nacional de Seguros, INS (www.ins.go.cr), única entidad proveedora del servicio de aseguramiento de exportaciones, ofrece las siguientes alternativas de aseguramiento para operaciones de comercio exterior:

Global: Esta modalidad cubre durante un año todos los créditos sobre exportaciones con plazos de hasta 180 días, concedidos por el exportador a sus clientes, incluyendo aquellos créditos a compradores cuya relación estableció con posterioridad a la emisión de la póliza.
Individual: Las pólizas individuales se emiten cuando se asegura alguna venta específica o esporádica de exportación, la cual no constituye la actividad normal del negocio, hasta un plazo de crédito de un año.

Actualmente, las pólizas de seguro de Crédito a la exportación y de Crédito local, amparan los siguientes riesgos comerciales:


Insolvencia del comprador
Previa comprobación por parte del exportador y a satisfacción del Instituto, se ampara la insolvencia del comprador, dentro de los siguientes acontecimientos:
a) Declaración judicial de quiebra
b) Cualquier arreglo de pago con el comprador que implique diferir la exigibilidad de los créditos o la reducción sustancial de los mismos, siempre que las causas sean por incapacidad económica del comprador y que dicho hecho esté debidamente aprobado por el organismo judicial del país importador.
c) Cualquier modalidad de arreglo celebrado entre el Asegurado y el comprador, como consecuencia de la incapacidad económica de éste para honrar su deuda en el momento, mediante la suscripción de un título ejecutivo que permita la recuperación inmediata de la deuda en una fecha posterior y que implique diferir la exigibilidad del pago de los créditos o la reducción sustancial de sus montos, siempre que el Instituto haya sido informado oportunamente de las acciones en ese sentido.
d) Cuando el comprador se encuentre en una situación económica tal, que el costo de cualquier acción legal para obtener el pago del crédito resulta superior al monto de los bienes u otras recuperaciones que se puedan obtener.

Mora prolongada.
Se configura transcurridos seis meses de vencido el plazo del crédito o de su prórroga, sin haber obtenido el pago correspondiente, siempre que el Asegurado haya realizado las acciones cobratorias pertinentes.

Es importante que conozcan los requisitos para la contratación de estos seguros. Ellos son:
• Solicitud de seguro debidamente cumplimentada
• Fotocopia de la cédula (ya sea física o jurídica)
• Estados financieros del solicitante
• Lista de compradores (ya sea local o extranjero)
• Hoja con información individual de cada comprador
• Cancelar el monto de los gastos de investigación crediticia

La contratación de seguros es fundamental que se considere desde que se realiza la cotización, ya que esto disminuirá el riesgo de la pérdida de la mercancía en su transportación y hasta por la incapacidad de pago del comprador internacional. Los seguros al comercio exterior ayudan a lograr negocios en el exterior con éxito.

Espero que haya sido de ayuda, Manuel. Éxitos sin fronteras!!!


Saludos,


Bárbara del Río

• Para mayor información comuníquese con RGX-Red Global de Exportación: info@rgxonline.com

Es nuestra intención mantenerlo actualizado sobre nuestras actividades, pero deseamos, por sobre todo, respetar su privacidad. De manera que si no desea recibir más nuestra newsletter, reenvíe este correo a remover@rgxonline.com