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Hola, mi nombre es Manuel y les escribo para hacerles una
consulta. Estoy empezando a exportar a Europa productos artesanales
de Costa Rica ¿Cómo me conviene asegurar la mercancías para
exportarlas?
Respuesta:
Estimado Manuel,
Ante todo, muchas gracias por contactarnos!
En este rincón, como en tu caso, todos los que nos contacten podrán
tener una respuesta lo más clara y concreta posible a su consulta.
Con respecto a tu pregunta, deberíamos primero definir de qué
instituto estamos conversando: El seguro de Crédito a la
Exportación, lo mismo que el Seguro de Crédito Local, son la
respuesta a las necesidades de protección del mercado costarricense,
siendo ambos una herramienta en el actual mercado globalizado y un
complemento para las actividades de empresas exportadoras y/o que
comercian en el mercado interior.
Este tipo de seguro, garantiza al suscriptor el reembolso de un
porcentaje de las eventuales pérdidas que pueda sufrir, como
consecuencia de la falta de pago total o parcial de un crédito
otorgado a su comprador en el extranjero (en el caso del seguro de
Crédito a la exportación) o en el ámbito nacional (Crédito local),
siempre que el incumplimiento se derive de alguno de los riesgos
amparados en la póliza.
En el caso de Costa Rica, el Instituto Nacional de Seguros, INS (www.ins.go.cr),
única entidad proveedora del servicio de aseguramiento de
exportaciones, ofrece las siguientes alternativas de aseguramiento
para operaciones de comercio exterior:
• Global: Esta modalidad cubre durante un año todos los
créditos sobre exportaciones con plazos de hasta 180 días,
concedidos por el exportador a sus clientes, incluyendo aquellos
créditos a compradores cuya relación estableció con posterioridad a
la emisión de la póliza.
• Individual: Las pólizas individuales se emiten cuando se
asegura alguna venta específica o esporádica de exportación, la cual
no constituye la actividad normal del negocio, hasta un plazo de
crédito de un año.
Actualmente, las pólizas de seguro de Crédito a la exportación y de
Crédito local, amparan los siguientes riesgos comerciales:
Insolvencia del comprador
Previa comprobación por parte del exportador y a satisfacción del
Instituto, se ampara la insolvencia del comprador, dentro de los
siguientes acontecimientos:
a) Declaración judicial de quiebra
b) Cualquier arreglo de pago con el comprador que implique diferir
la exigibilidad de los créditos o la reducción sustancial de los
mismos, siempre que las causas sean por incapacidad económica del
comprador y que dicho hecho esté debidamente aprobado por el
organismo judicial del país importador.
c) Cualquier modalidad de arreglo celebrado entre el Asegurado y el
comprador, como consecuencia de la incapacidad económica de éste
para honrar su deuda en el momento, mediante la suscripción de un
título ejecutivo que permita la recuperación inmediata de la deuda
en una fecha posterior y que implique diferir la exigibilidad del
pago de los créditos o la reducción sustancial de sus montos,
siempre que el Instituto haya sido informado oportunamente de las
acciones en ese sentido.
d) Cuando el comprador se encuentre en una situación económica tal,
que el costo de cualquier acción legal para obtener el pago del
crédito resulta superior al monto de los bienes u otras
recuperaciones que se puedan obtener.
Mora prolongada.
Se configura transcurridos seis meses de vencido el plazo del
crédito o de su prórroga, sin haber obtenido el pago
correspondiente, siempre que el Asegurado haya realizado las
acciones cobratorias pertinentes.
Es importante que conozcan los requisitos para la contratación de
estos seguros. Ellos son:
• Solicitud de seguro debidamente cumplimentada
• Fotocopia de la cédula (ya sea física o jurídica)
• Estados financieros del solicitante
• Lista de compradores (ya sea local o extranjero)
• Hoja con información individual de cada comprador
• Cancelar el monto de los gastos de investigación crediticia
La contratación de seguros es fundamental que se considere desde que
se realiza la cotización, ya que esto disminuirá el riesgo de la
pérdida de la mercancía en su transportación y hasta por la
incapacidad de pago del comprador internacional. Los seguros al
comercio exterior ayudan a lograr negocios en el exterior con éxito.
Espero que haya sido de ayuda, Manuel. Éxitos sin fronteras!!!
Saludos,
Bárbara del Río
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